La decisión más conocida del último paquete de medidas aprobado por el Gobierno es la subida del IVA. Seguro que ha sido uno de los temas más recurrentes de las tertulias entre amigos y compañeros de los últimos días: a partir del 1 de septiembre el tipo general sube del 18% al 21%, y el reducido del 8% al 11%. Pero no es el único cambio que le va a afectar a tu empresa. El Real Decreto Ley publicado por el BOE el pasado sábado recoge otras medidas que, aunque hayan pasado más desapercibidas, no por ello van a dejar de tener una incidencia entre las pymes y lo emprendedores. Éstas son las que debes conocer.
Las actividades profesionales ahora tributarán al 21%, en lugar del 15%.
No sólo el IVA ha subido. También las retenciones de aquéllos servicios que están considerados como actividades profesionales por la Agencia Tributaria. Es decir, que si tu empresa organiza cursos, seminarios o conferencias, ahora tendrá que retenerle a los ponentes 6 puntos más en la factura. Esta subida también afecta a las empresas y profesionales dedicadas a la investigación científica, la publicación de obras literarias y las consultorías profesionales. Y un aspecto que no se debe olvidar: en el epígrafe de Hacienda se incluyen “las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demaś miembros de otros órganos representativos”.
Los comercios de menos de 300 metros cuadrados tienen horario libre.
Si tu empresa es un comercio minorista y el local en el que realiza su actividad es menor a 300 metros cuadrados, podrás fijar libremente el horario que más te convenga. Vamos, que técnicamente será posible ir a cortarse el pelo a las 4 de la madrugada o comprar 250 gramos de embutido a las 11 de la noche, aunque no parece que haya una demanda suficiente como para que la medida vaya a generar grandes ingresos. Por otro lado, cada comercio podrá elegir el período del año que quiera para ofrecer rebajas a sus clientes.
Los autónomos ahora pagarán más dinero al fisco.
Otra medida que afecta al comercio: los autónomos cuya actividad consista en la venta de productos al cliente final (es decir, que no fabriquen ni elaboren nada), pagarán un IVA más alto en el recargo de equivalencia, pasando del 1% al 1,4% para los productos que lleven IVA reducido y del 4% al 5,2% para el IVA normal. Es decir, que un producto que lleve el 21% de IVA obligará al vendedor a pagar un sobrecoste del 5,2%. Y además, las retenciones a cuenta del IRPF para todos los autónomos también pasan del 15% al 21%. En la práctica supone exprimir fiscalmente a los emprendedores y pymes.
Habrá menos bonificaciones para crear empleo.
Si esperas recibir algún tipo de bonificación por ampliar tu plantilla, es mejor que vayas olvidándote del asunto, porque el decreto también elimina de un plumazo todas las bonificaciones a la contratación, salvo aquéllas que se recogen en el denominado “contrato de emprendedores”, además de las que incentivan la contratación de personas discapacitadas.
Se reduce el dinero para que un parado pueda capitalizar el subsidio de desempleo y montar una empresa.
Con la reducción de la prestación por desempleo a partir del sexto mes un parado que quiera capitalizar el paro para montar una empresa recibirá menos dinero, con lo que tendrá más dificultades para reunir la financiación necesaria para poner en marcha su idea de negocio.
En suma, el Decreto Ley que ha aprobado el Gobierno no sólo tendrá una incidencia directa sobre la actividas de las pymes a través de la subida del IVA, sino que añade una serie de dificultades para los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas en materia fiscal y laboral.
