Los ayuntamientos y las comunidades autónomas podrán acceder a un fondo de 35.000 millones de euros con el que financiar las deudas que tienen pendientes de pago con sus proveedores, en su mayoría pymes y autónomos que acumulan facturas pendientes en el cajón que aún no han cobrado, pero por las que han tenido que abonar el IVA. Es la noticia de la semana y, en teoría, permitirá aliviar los problemas de liquidez a miles de pequeños empresarios afectados por la morosidad. Pero en la práctica, ¿cómo va a funcionar este sistema de pago? ¿Quién puede acogerse a él? ¿Qué es necesario hacer para cobrar cuanto antes esa factura que lleva más de un año en el cajón esperando a que sea abonada? A continuación vamos a intentar aclarar en qué consiste este nuevo plan de pago a proveedores.
¿Qué hay que hacer para cobrar las deudas pendientes?
En principio nada, ya que los ayuntamientos que quieran acogerse a este plan de financiación de deudas están obligados a elaborar un informe con todas las facturas pendientes de pago a sus proveedores. Este informe, donde deben incluirse tanto los importes como la identificación fiscal de cada proveedor, tendrán que presentarlo en Hacienda el 15 de marzo como fecha límite.
¿Qué facturas son las que entran en este plan de pago a proveedores?
Todas las que se hayan emitido y sean vencidas, líquidas y exigibles con fecha anterior al 1 de enero de 2012.
¿Entran todo tipo de facturas pendientes de pago?
No. Sólo aquéllas que hagan referencia a contratos de obra, servicios o suministros. Es decir, que si llevas seis años persiguiendo al ayuntamiento para que te pague aquella obra de saneamiento que realizaste en su día, estás de enhorabuena. Pero si eres el dueño del restaurante donde el consistorio celebró una cena de Navidad para los empleados municipales con cargo a las arcas públicas, seguramente te toque esperar.
¿Qué pasa si el ayuntamiento no me ha incluido en el informe de deudas pendientes de pago a proveedores?
No pasa nada. Puedes consultar el listado y, en caso de no figurar, exigir que el interventor municipal expida un certificado individual con el importe que te deben. Si en un plazo de 15 días no te comunican nada, es que ese certificado ha sido admitido. Si no, deberás revisar qué es lo que falla. Desde la Federación de Autónomos ATA recomiendan que todos los proveedores consulten si están incluidos en el informe municipal para evitar imprevistos.
¿Qué pasa si mi ayuntamiento no quiere expedir un certificado con las facturas que me debe?
La negativa será considerada como falta muy grave y conllevará sanciones, por lo que a ningún ayuntamiento le conviene negarse.
Si hace un año pacté con mi ayuntamiento un plan de pago fraccionado, ¿la deuda que mantienen conmigo queda al margen?
Claro que no. Los ayuntamientos que decidan acogerse al plan de financiación para el pago a proveedores están obligados a incluir en su informe todas las deudas pendientes de pago anteriores al 1 de enero de 2012. Además, deberán señalar el importe total de lo que te deben, independientemente de los plazos y cantidades fraccionadas de pago que hayan acordado contigo.
El año pasado denuncié ante el juzgado a mi ayuntamiento por no pagar lo que me debe. ¿En qué me afecta?
En nada. Las facturas que hayan iniciado un proceso de reclamación judicial también entran en el nuevo plan de financiación para el pago a proveedores.
He visto que mi nombre figura en el informe que el ayuntamiento ha presentado a Hacienda, con las cantidades correcta de lo que me debe. ¿Cómo cobro el dinero?
Debes indicar que quieres cobrar esa deuda. Parece una perogrullada, pero precisamente por eso es recomendable consultar el informe que cada ayuntamiento haya remitido a Hacienda e indicar si se quiere cobrar el total de la deuda o sólo una parte.
¿Cuándo empezarían a pagar las administraciones lo que nos deben?
Una vez que Hacienda reciba el informe pertinente de cada ayuntamiento, éste debe presentar antes del 31 de marzo un plan de ajuste que contemple cómo pretende pagar el dinero que la administración central le va a prestar para liquidar las deudas con sus proveedores. No olvides que esos 35.000 millones son una línea de crédito que se concede a las corporaciones locales. Éstas tienen 10 años para pagarlo con un período de carencia de 2.
¿Qué tengo que hacer para ser el primero en cobrar?
El Real Decreto Ley que regula el nuevo plan de financiación para el pago a proveedores no establece plazos, pero sí una serie de criterios de prioridad. Así, por ejemplo, quienes renuncien a una parte de la deuda recibirán antes el dinero. También tendrán prioridad quienes hayan iniciado una reclamación del pago por la vía judicial antes del 1 de enero de 2012. Si no estás en ninguno de estos supuestos, el criterio depende de la antigüedad de las facturas pendientes.
¿Los ayuntamientos deberán pagarme intereses por todo el tiempo que se han demorado?
No. El abono de las deudas contempladas en este plan eliminan tanto los intereses como las costas judiciales, en el caso de que hayas denunciado a tu ayuntamiento.
