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¿Amigos para siempre o solo hasta que el negocio nos separe?

Montar un negocio teniendo como socio a uno o varios amigos tiene sus ventajas: no tienes que preocuparte por crear un clima de confianza, el ambiente de trabajo es inmejorable y, en caso de surgir cualquier problema, siempre es mejor discutirlo con un amigo que con un desconocido. Pero quizás no te hayas parado a pensar que una cosa es la amistad y otra los negocios. No sería la primera vez que dos amigos terminan poniendo punto y final a su relación por culpa de un conflicto surgido en una empresa que montaron juntos. Entonces: ¿es mejor tener ambos entornos separados? Pues sí, es recomendable diferenciar la amistad de los negocios, pero eso no significa que no puedas emprender en compañía de ese amigo con el que llevas tiempo hablando de montar una start-up.

Muchos emprendedores cometen el error de pensar que pueden trasladar sus relaciones de amistad a los negocios, dejando sin atar ciertos cabos que es preciso tener bien sujetos antes de lanzarse a la arena empresarial. Piensan que, siendo amigos, no habrá problemas a la hora de resolver cualquier imprevisto que pueda suceder, negociar el reparto de beneficios, definir las ocupaciones de cada uno o las condiciones para vender la propiedad de la empresa, llegado el caso.

Todo eso se resuelve con dos premisas. La primera es tener en cuenta que, en lo que a las relaciones de empresa se refiere, por muy amigos que seáis lo que tienes a tu lado es un socio, y deberás tratarle como tal. La segunda es establecer los mecanismos por los cuales se regirá la relación entre los socios y la compañía mediante un documento conocido como el pacto de los socios. No es un trámite obligatorio a efectos legales, pero sí recomendable cuando van a ser varias las personas que participen en la constitución, administración o gestión de una sociedad.

¿Y para qué sirve este pacto de socios? Fundamentalmente para poner por escrito las condiciones y cláusulas que evitarán que una amistad de toda la vida se rompa por un negocio mal planificado. Este documento, que se ratifica ante notario, debe dejar constancia de cuáles serán las bases del negocio, cómo será la toma de decisiones entre los socios y qué consecuencias jurídicas tendrá el incumplimientos de estas normas. Podréis añadir cuantas cláusulas y condiciones estiméis oportunas, aunque es muy recomendable que se incluyan los siguientes términos:

  • El grado de participación, inversión y propiedad de cada socio en la empresa

  • Las funciones que realizará cada socio y el sueldo que percibirá por ello

  • Los criterios a seguir para la venta, cesión o liquidación de la parte que cada socio tenga en la empresa

  • El papel de cada socio en la toma de decisiones de la compañía

  • Los mecanismos que regirán el reparto de dividendos y beneficios

  • Las penalizaciones que conllevará el incumplimiento de este pacto

Al margen de los estatutos, es fundamental firmar un pacto de socios para diferenciar cuáles son los límites de la amistad y dónde empiezan los del negocio. A fin de cuentas, de lo que se trata es de que una mala aventura empresarial no se lleve por delante una amistad de toda la vida.

Cuatro ideas para la Ley de Emprendedores elaboradas por emprendedores

El término “emprendedor” está de moda. Ya habréis escuchado en algún informativo o leído en la prensa, que el camino de la recuperación económica vendrá de la mano de las pymes y los emprendedores. Pero resulta que por un lado se reivindica un mayor esfuerzo emprendedor mientras, por otro, ese camino se encuentra salpicado de numerosas piedras legislativas que dificultan el tránsito de las pymes hacia el futuro. Quizás por eso uno de los objetivos que se ha marcado el Gobierno en su hoja de ruta es aprobar una nueva Ley de emprendedores.

¿Y cuáles son esas piedras que deberían eliminarse del camino y esas reformas que conviene sacar adelante para facilitar la labor de las pequeñas y medianas empresas e incentivar el autoempleo? Básicamente las mismas que ya se han debatido en el Congreso anteriormente y que nunca se han llegado a aprobar. Aunque para aclarar dudas y no perderse en demasiados detalles, sería recomendable que esta nueva ley solucionase cuatro de los principales problemas a los que se enfrentan los emprendedores y pequeños empresarios.

Menos papeleo para montar una empresa:

Según el Banco Mundial, España es el país número 133 del mundo en dar facilidades para constituir una sociedad mercantil, con un total de 10 trámites burocráticos y un período de espera de 28 días. Son cifras muy alejadas de la media de la OCDE. Esto significa que queda mucho por hacer para facilitar que los emprendedores transformen sus ideas en negocios concretos. Una mayor agilidad administrativa facilitaría la llegada al mercado de nuevas empresas. Y sí, es cierto que existe la posibilidad de constituir una sociedad limitada en 24 horas, pero esta fórmula sólo es viable para estructuras empresariales muy concretas.

Incentivos fiscales para invertir en start-ups:

Los bancos han endurecido las condiciones para poder solicitar una línea de financiación a la hora de montar un negocio. Por eso los fondos de capital semilla y los business angels están cobrando una importancia cada vez mayor para las start-ups. Quizás la aprobación de una serie de ventajas fiscales y deducciones podría servir de estímulo para que estos inversores privados inyectaran más dinero entre los emprendedores. Un buen espejo donde mirarse es el Plan ADO (Ayuda al Deporte Olímpico), a través del cual muchas empresas obtienen beneficios fiscales a través del patrocinio deportivo.

Pagar el IVA cuando se cobre la factura, no cuando se emita:

Con las actuales reglas de juego, cuando una empresa emite una factura por un producto vendido o un servicio prestado, debe pagar el IVA correspondiente independientemente de que esa factura la cobre en el acto, en un mes, dentro de seis o lleve dos años en el cajón. Y eso asfixia la caja de muchas pymes. Desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen reivindicando que se cambie el criterio de pago de este impuesto.

Nuevas medidas para prevenir la morosidad:

Si eres empresario no hace falta que te preguntemos cuál es el principal problema que asfixia tu tesorería. Porque seguramente abras un cajón del despacho para poner encima de la mesa un sinfín de facturas emitidas que aún no has cobrado (pero por las que ya has pagado el IVA). Y es que a pesar de que hace dos años se aprobó una nueva Ley contra la morosidad, en la actualidad se sigue tardando más de tres meses de media en cobrar.

Estos cuatro puntos son los que, a nuestro juicio, constituyen a nivel general las áreas básicas que deberían reformarse para que la nueva Ley del emprendedor sea un verdadero impulso para los emprendedores, autónomos y pequeños y medianos empresarios. Obviamente, existen decenas de medidas concretas que podrían estudiarse, como esta lista de 40 propuestas elaboradas durante el evento Start Up Spain. ¿Y tú, qué medida incluirías en el texto de la nueva ley?

El dilema del emprendedor novel: ¿me hago autónomo o constituyo una empresa?

Supongamos que has decidido dar el paso y trasladar esa idea que lleva un tiempo rondándote la cabeza al mercado. Quieres hacerte emprendedor y montar un pequeño negocio propio. Pero ahora te asalta la duda: ¿me hago autónomo sin más o constituyo una empresa? Pues bien, para aclararte las ideas vamos a exponer a continuación cuáles serían las ventajas, inconvenientes y equivalencias entre apostar por una u otra fórmula.

1- NO ES CUESTIÓN DE DINERO: La teoría nos dice que para ser autónomo no hace falta tener un euro en el bolsillo. Basta con dar de alta la actividad económica en Hacienda e inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Sin embargo, para constituir una empresa como Sociedad Limitada o Sociedad Limitada Unipersonal (en el caso de que seas el único socio de la compañía) es necesario desembolsar un capital social mínimo de 3.005 euros con 6 céntimos. Llegados a este punto pensarás que si no dispones de mucho dinero lo mejor es empezar siendo autónomo, pero en este blog ya te explicamos que es posible montar una empresa sin necesidad de poner un euro. ¿Conclusión? El dinero que tengas disponible no es un criterio válido para elegir entre ser autónomo o ser una S.L.

2- LAS EXIGENCIAS LEGALES: A la hora de llevar las cuentas de tu negocio sí que vas a encontrar diferencias siendo autónomo o siendo empresa. Los primeros no están obligados a presentar sus cuentas ante ningún organismo, mientras que las segundas deben llevar la contabilidad de una manera estandarizada y regulada. Además, tienen la obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Tú sabes de vender tu producto, pero no sabes de números. ¿Te conviene por ello ser autónomo? Pues tampoco, porque llevar el registro contable de una sociedad limitada no requiere mucho esfuerzo y, además, en el caso de que no quieras perder tiempo, existen numerosos servicios de asesoría y gestión. Los que nosotros ofrecemos cuentan con el valor añadido de un tutor personal que te guiará a la hora de tomar decisiones estratégicas. La calculadora tampoco sirve como elemento de juicio.

3- LOS AUTÓNOMOS TAMBIÉN PUEDEN CONTRATAR: Otra de las dudas más frecuentas es el número de personas que van a colaborar contigo. Muchos emprendedores piensan que si van a realizar su actividad en solitario la mejor opción es hacerse autónomo, mientras que si van a contratar a varios empleados tendrán que constituirse como empresa. ¿Es así? Pues no. Un autónomo puede contratar a cuantos empleados quiera en las mismas condiciones que una empresa. Lo que sí es cierto es que, dependiendo de las personas que vayas a tener a tu cargo, quizás te convenga más ser una empresa. Pero no por el número de empleados sino por el volumen de ingresos que tendrá tu actividad, como veremos en el siguiente punto.

4- EL TRUCO DEL IMPUESTO: La clave para elegir una fórmula u otra está en los ingresos que vaya a generar tu negocio. ¿Qué más da si se ingresa de una forma o de otra si el dinero es el mismo? Pues no es igual, ya que la fiscalidad cambia. A la hora de presentarse ante Hacienda, los autónomos se rigen por el IRPF, al ser personas físicas. Las empresas, como entidades jurídicas, lo hacen por el impuesto de Sociedades. ¿Y qué cambia? Pues mucho, porque los tramos impositivos son diferentes. Pongamos por ejemplo que tenemos un autónomo y una sociedad limitada cuyo beneficio ha sido de 50.000 euros. ¿Cuánto pagan a Hacienda? El primero deberá tributar al 37 por ciento según el régimen de estimación directa, ya que esos 50.000 euros figuran en el tercer tramo del impuesto de la Renta. El segundo, en cambio, lo hará al 25 por ciento o incluso al 20 por ciento si la empresa cumple determinadas características (tener ingresos por debajo de los 5 millones, no superar en plantilla los 25 empleados y no destruir empleo durante el año fiscal).

5- QUE NO SE LLEVEN MI CASA: Pongámonos ahora en una situación de riesgo. ¿Qué pasa si mi actividad se va a pique y tengo una deuda con proveedores y bancos que no puedo saldar? En una empresa la responsabilidad está limitada a su capital social (el mínimo de 3.005 euros del que hablábamos en el primero punto), mientras que un autónomo responde ante las deudas de su actividad con todo su patrimonio personal. Es decir, que existe el riesgo de que te embarguen el coche y la casa si tu negocio quiebra. Hay algunos resquicios legales que pueden evitar esto, pero si para iniciar tu actividad necesitas solicitar una buena inyección de financiación ajena, lo más recomendable es constituirte como empresa.

6- EN BUSCA DE FINANCIACIÓN: Si el dinero que necesitas para comenzar tu actividad lo pones tú mismo, no te hace falta seguir leyendo este punto. Pero si vas a acudir a financiación ajena, debes tener en cuenta que, dependiendo de la puerta a la que llames, tendrás que iniciar el negocio como autónomo o como empresa. Así, si pides un crédito bancario tu entidad te exigirá una serie de avales. Un autónomo siempre podrá poner como garantía del préstamo su patrimonio personal (la casa, el coche, una finca en el pueblo…). Pero si lo que buscas es un inversor privado, una sociedad de capital riesgo o un business angel, lo más probable es que ninguna de estas figuras quiera saber nada de ti si no acudes a ellas bajo la fórmula de una sociedad mercantil.

7- ¿SE PUEDE CAMBIAR DE BANDO?: Pongamos por caso que has comenzado como autónomo y llega un momento en que tu negocio crece a tal ritmo que ahora descubres que te compensa más ser una empresa. O viceversa. ¿Se puede cambiar? Pues sí, se puede, aunque para unos es más fácil que para otros. Un autónomo puede constituir una sociedad limitada en cualquier momento. Tan sólo basta realizar un par de trámites burocráticos. Para una empresa la cosa es más complicada, ya que es necesario extinguir la actividad y liquidar la compañía a la hora de formalizar su cierre.

¿Cuál es entonces la conclusión? Que si tienes previsto que tus ingresos iniciales no sean muy altos y no te vas a asociar con nadie, es mejor empezar como autónomo y dar el salto a empresa más adelante. En cambio, si desde el primer momento tienes una alta perspectiva de crecimiento, vas a realizar un elevado número de operaciones, vas a acudir a rondas de inversión y esperas obtener un beneficio neto por encima de los 40.000 euros, te compensará más constituirte como empresa.