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Una idea para De Guindos: cambiar el criterio de pago del IVA

El ministro De Guindo aprovechó su intervención en la sesión de control al Gobierno en el Congreso de la semana pasada para anunciar que, “en los próximos días”, aprobará un nuevo paquete de medidas encaminadas a mejorar la financiación de las pymes. Así que es probable que a lo largo de esta semana vayan apareciendo algunas pinceladas del nuevo escenario que prepara el Gobierno para las más de 3 millones de pymes que operan en España. De momento ya han trascendido algunas, como la posibilidad de que las pequeñas empresas puedan emitir pagarés como si fueran productos de inversión.

Esto no es ninguna novedad, ya que hasta que las instituciones bancarias decidieron endurecer sus mecanismos de acceso a la financiación para las pymes, era lo que cualquier sociedad podía conseguir a través de las líneas de descuento o el factoring. Esa factura que se acumula en el cajón pendiente de cobro se entregaba en el banco, éste le pagaba al emisor una cantidad acordada de dinero -en función del riesgo de impago y otros factores- y más tarde era el propio banco quien se encargaba de ponerse de acuerdo con el deudor para ejecutarla. Sin embargo, ¿qué inversor privado se va a arriesgar a comprar pagarés de pymes, teniendo en cuenta además la experiencia reciente de Nueva Rumasa?

También se baraja que en el Consejo de Ministros del próximo viernes se anuncie la creación de una sociedad de capital riesgo, a cargo del ICO, destinada a invertir en proyectos emprendedores mediante capital semilla. De lo que sigue sin haber noticias es de la solución que mejor le vendría a las pymes para mejorar sus dificultades de caja: cambiar el criterio de pago del IVA. Los dos problemas más acuciantes de la tesorería de las pymes son, por un lado la alta morosidad y, por otro, tener que adelantar el pago del IVA antes de cobrar la factura. Es decir, que en el escenario actual tenemos que, por un lado no se sabe cuándo se va a poder cobrar una factura pero, a la vez, hay que abonar ante a Hacienda el IVA correspondiente con independencia de que se haya cobrado.

Introducir medidas de presión para reducir la morosidad y no obligar a las pymes a pagar el IVA antes de cobrar las facturas aportarían aire fresco y relajarían la asfixia que sufre la tesorería de la pequeña empresa española. Si lo que el Gobierno busca es un paquete de medidas que de verdad aporten una mejora a la financiación de las pymes, no debería descuidar este detalle.

Cuatro ideas para la Ley de Emprendedores elaboradas por emprendedores

El término “emprendedor” está de moda. Ya habréis escuchado en algún informativo o leído en la prensa, que el camino de la recuperación económica vendrá de la mano de las pymes y los emprendedores. Pero resulta que por un lado se reivindica un mayor esfuerzo emprendedor mientras, por otro, ese camino se encuentra salpicado de numerosas piedras legislativas que dificultan el tránsito de las pymes hacia el futuro. Quizás por eso uno de los objetivos que se ha marcado el Gobierno en su hoja de ruta es aprobar una nueva Ley de emprendedores.

¿Y cuáles son esas piedras que deberían eliminarse del camino y esas reformas que conviene sacar adelante para facilitar la labor de las pequeñas y medianas empresas e incentivar el autoempleo? Básicamente las mismas que ya se han debatido en el Congreso anteriormente y que nunca se han llegado a aprobar. Aunque para aclarar dudas y no perderse en demasiados detalles, sería recomendable que esta nueva ley solucionase cuatro de los principales problemas a los que se enfrentan los emprendedores y pequeños empresarios.

Menos papeleo para montar una empresa:

Según el Banco Mundial, España es el país número 133 del mundo en dar facilidades para constituir una sociedad mercantil, con un total de 10 trámites burocráticos y un período de espera de 28 días. Son cifras muy alejadas de la media de la OCDE. Esto significa que queda mucho por hacer para facilitar que los emprendedores transformen sus ideas en negocios concretos. Una mayor agilidad administrativa facilitaría la llegada al mercado de nuevas empresas. Y sí, es cierto que existe la posibilidad de constituir una sociedad limitada en 24 horas, pero esta fórmula sólo es viable para estructuras empresariales muy concretas.

Incentivos fiscales para invertir en start-ups:

Los bancos han endurecido las condiciones para poder solicitar una línea de financiación a la hora de montar un negocio. Por eso los fondos de capital semilla y los business angels están cobrando una importancia cada vez mayor para las start-ups. Quizás la aprobación de una serie de ventajas fiscales y deducciones podría servir de estímulo para que estos inversores privados inyectaran más dinero entre los emprendedores. Un buen espejo donde mirarse es el Plan ADO (Ayuda al Deporte Olímpico), a través del cual muchas empresas obtienen beneficios fiscales a través del patrocinio deportivo.

Pagar el IVA cuando se cobre la factura, no cuando se emita:

Con las actuales reglas de juego, cuando una empresa emite una factura por un producto vendido o un servicio prestado, debe pagar el IVA correspondiente independientemente de que esa factura la cobre en el acto, en un mes, dentro de seis o lleve dos años en el cajón. Y eso asfixia la caja de muchas pymes. Desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen reivindicando que se cambie el criterio de pago de este impuesto.

Nuevas medidas para prevenir la morosidad:

Si eres empresario no hace falta que te preguntemos cuál es el principal problema que asfixia tu tesorería. Porque seguramente abras un cajón del despacho para poner encima de la mesa un sinfín de facturas emitidas que aún no has cobrado (pero por las que ya has pagado el IVA). Y es que a pesar de que hace dos años se aprobó una nueva Ley contra la morosidad, en la actualidad se sigue tardando más de tres meses de media en cobrar.

Estos cuatro puntos son los que, a nuestro juicio, constituyen a nivel general las áreas básicas que deberían reformarse para que la nueva Ley del emprendedor sea un verdadero impulso para los emprendedores, autónomos y pequeños y medianos empresarios. Obviamente, existen decenas de medidas concretas que podrían estudiarse, como esta lista de 40 propuestas elaboradas durante el evento Start Up Spain. ¿Y tú, qué medida incluirías en el texto de la nueva ley?

Impuestos Fútbol Club: las pymes también pueden aplazar sus deudas con Hacienda

La semana pasada el Gobierno hacía pública la deuda que los clubes de la Liga de Fútbol Profesional tienen contraída con Hacienda: deben 752 millones de euros en impuestos. Y claro, ante la magnitud de la cifra más de un empresario, autónomo y emprendedor se pregunta cómo es posible que mientras él paga puntualmente el IVA y el impuesto de sociedades de su pyme en cada ejercicio, los clubes de fútbol anden por ahí debiéndole dinero al fisco. ¿Qué pasa si una pequeña empresa también quiere que la Agencia Tributaria le de el mismo trato? Pues que en realidad puede tenerlo. Cada empresario o autónomo que así lo quiera puede solicitar un aplazamiento en el pago de sus tributos. En esto Hacienda no distingue un negocio con denominación S.L. (sociedad limitada) de otro que sea C.F. (club de fútbol). Veamos en qué consiste.

Toda empresa debe presentar puntualmente sus declaraciones, tanto de IVA como del impuesto de sociedades, y pagar a Hacienda lo que corresponda. Pero eso no significa que haya que abonarlo todo de golpe. Existe la posibilidad de que cada pyme o autónomo solicite un aplazamiento de los pagos. Para ello deberá dirigirse a la administración tributaria que corresponda al domicilio fiscal de su negocio y cumplimentar la solicitud pertinente. Eso sí, sólo se puede solicitar el aplazamiento dentro del período de pago voluntario correspondiente de cada impuesto, y siempre y cuando se esté al corriente de pagos con la Administración. ¿Y quién decide los plazos y las cantidades que se pueden fraccionar? Pues tú mismo. A la hora de rellenar la declaración debes especificar un plan de pagos fraccionados, qué cantidad es la que deseas aplazar y en cuánto tiempo quieres liquidarla, así como justificar un calendario de pagos acorde con las posibilidades reales de tu empresa. Hacienda se encargará de evaluar tu solicitud en un plazo no superior a un mes y, si demuestras que la situación de tu caja no te permite pagar la deuda de una sola vez, lo normal es que te acaben concediendo el aplazamiento, como sucede con los clubes de fútbol.

Ahora bien, antes de que te lances a la administración tributaria más cercana para aplazar el pago del próximo período del IVA, es necesario tener en cuenta tres aspectos fundamentales. El primero: que el sistema de aplazamientos no se limita a los impuestos, sino que admite cualquier tipo de deuda que se tenga con la Administración, desde el IVA a una multa de tráfico que le hayan puesto a la furgoneta del reparto, por ejemplo. El segundo: que si la cantidad a pagar supera los 18.000 euros, Hacienda te va a exigir un aval como garantía para aprobarte el calendario de pagos. Y el tercero: que todo esto no es gratis y por cada pago que aplaces se te aplicará un interés de demora del 5 por ciento. Así que, antes de llevar a tu negocio a la división fiscal del fútbol español, lo mejor es que eches cuentas para comprobar si realmente te es rentable o no fraccionar el pago de los tributos. Ante la duda, contar con un servicio de asesoramiento personalizado te dará la solución.

¿Qué tengo que hacer para cobrar mi deuda con la administración?

Los ayuntamientos y las comunidades autónomas podrán acceder a un fondo de 35.000 millones de euros con el que financiar las deudas que tienen pendientes de pago con sus proveedores, en su mayoría pymes y autónomos que acumulan facturas pendientes en el cajón que aún no han cobrado, pero por las que han tenido que abonar el IVA. Es la noticia de la semana y, en teoría, permitirá aliviar los problemas de liquidez a miles de pequeños empresarios afectados por la morosidad. Pero en la práctica, ¿cómo va a funcionar este sistema de pago? ¿Quién puede acogerse a él? ¿Qué es necesario hacer para cobrar cuanto antes esa factura que lleva más de un año en el cajón esperando a que sea abonada? A continuación vamos a intentar aclarar en qué consiste este nuevo plan de pago a proveedores.

¿Qué hay que hacer para cobrar las deudas pendientes?
En principio nada, ya que los ayuntamientos que quieran acogerse a este plan de financiación de deudas están obligados a elaborar un informe con todas las facturas pendientes de pago a sus proveedores. Este informe, donde deben incluirse tanto los importes como la identificación fiscal de cada proveedor, tendrán que presentarlo en Hacienda el 15 de marzo como fecha límite.

¿Qué facturas son las que entran en este plan de pago a proveedores?
Todas las que se hayan emitido y sean vencidas, líquidas y exigibles con fecha anterior al 1 de enero de 2012.

¿Entran todo tipo de facturas pendientes de pago?
No. Sólo aquéllas que hagan referencia a contratos de obra, servicios o suministros. Es decir, que si llevas seis años persiguiendo al ayuntamiento para que te pague aquella obra de saneamiento que realizaste en su día, estás de enhorabuena. Pero si eres el dueño del restaurante donde el consistorio celebró una cena de Navidad para los empleados municipales con cargo a las arcas públicas, seguramente te toque esperar.

¿Qué pasa si el ayuntamiento no me ha incluido en el informe de deudas pendientes de pago a proveedores?
No pasa nada. Puedes consultar el listado y, en caso de no figurar, exigir que el interventor municipal expida un certificado individual con el importe que te deben. Si en un plazo de 15 días no te comunican nada, es que ese certificado ha sido admitido. Si no, deberás revisar qué es lo que falla. Desde la Federación de Autónomos ATA recomiendan que todos los proveedores consulten si están incluidos en el informe municipal para evitar imprevistos.

¿Qué pasa si mi ayuntamiento no quiere expedir un certificado con las facturas que me debe?
La negativa será considerada como falta muy grave y conllevará sanciones, por lo que a ningún ayuntamiento le conviene negarse.

Si hace un año pacté con mi ayuntamiento un plan de pago fraccionado, ¿la deuda que mantienen conmigo queda al margen?
Claro que no. Los ayuntamientos que decidan acogerse al plan de financiación para el pago a proveedores están obligados a incluir en su informe todas las deudas pendientes de pago anteriores al 1 de enero de 2012. Además, deberán señalar el importe total de lo que te deben, independientemente de los plazos y cantidades fraccionadas de pago que hayan acordado contigo.

El año pasado denuncié ante el juzgado a mi ayuntamiento por no pagar lo que me debe. ¿En qué me afecta?
En nada. Las facturas que hayan iniciado un proceso de reclamación judicial también entran en el nuevo plan de financiación para el pago a proveedores.

He visto que mi nombre figura en el informe que el ayuntamiento ha presentado a Hacienda, con las cantidades correcta de lo que me debe. ¿Cómo cobro el dinero?
Debes indicar que quieres cobrar esa deuda. Parece una perogrullada, pero precisamente por eso es recomendable consultar el informe que cada ayuntamiento haya remitido a Hacienda e indicar si se quiere cobrar el total de la deuda o sólo una parte.

¿Cuándo empezarían a pagar las administraciones lo que nos deben?
Una vez que Hacienda reciba el informe pertinente de cada ayuntamiento, éste debe presentar antes del 31 de marzo un plan de ajuste que contemple cómo pretende pagar el dinero que la administración central le va a prestar para liquidar las deudas con sus proveedores. No olvides que esos 35.000 millones son una línea de crédito que se concede a las corporaciones locales. Éstas tienen 10 años para pagarlo con un período de carencia de 2.

¿Qué tengo que hacer para ser el primero en cobrar?
El Real Decreto Ley que regula el nuevo plan de financiación para el pago a proveedores no establece plazos, pero sí una serie de criterios de prioridad. Así, por ejemplo, quienes renuncien a una parte de la deuda recibirán antes el dinero. También tendrán prioridad quienes hayan iniciado una reclamación del pago por la vía judicial antes del 1 de enero de 2012. Si no estás en ninguno de estos supuestos, el criterio depende de la antigüedad de las facturas pendientes.

¿Los ayuntamientos deberán pagarme intereses por todo el tiempo que se han demorado?
No. El abono de las deudas contempladas en este plan eliminan tanto los intereses como las costas judiciales, en el caso de que hayas denunciado a tu ayuntamiento.